PRÓLOGO
I. Una cierta planificación novedosa
En la provincia de Santa Fe, y seguramente que a ojo de mal cubero, se promueven diariamente cientos de demandas en procura de alimentos; o de su aumento, reducción, cese o cobro por mora del deudor.
Esto abarrota los tribunales colegiados de familia y nos mantiene en nuestra idea de que deben ser suprimidos.
Implantándose solamente jueces con competencia civil y comercial unipersonales, con derogación también de la diferencia entre juzgados de distrito y de circuito. De esta manera, y todo con proceso escrito, se aseguraría una más equitativa distribución del trabajo y la eliminación del juicio oral, francamente una rémora.
Lo mismo en el fuero penal: únicamente jueces de instrucción y de sentencia y proceso también escrito. Que asegura se dictan más del doble de las sentencias. Y abolir los inventos generalizados en el país como jueces de garantía, de ejecución penal, juicios por jurados y demás pamplinadas, conservando las cámaras de apelaciones sus competencias históricas.
Es decir, descartar por ejemplo que por haber intervenido en un recurso sobre un auto de procesamiento la sala ya debe abandonar la causa.
Es que precisamos sentencias. Desde luego condenatorias o no. Mientras, desoímos a Montesquieu: «la impunidad es la principal causa del delito».
II. Estos comentarios de ahora
Tratan sobre el juicio de alimentos en el CPC santafesino. La exposición es exegética y se procuró el mayor casuismo posible; y así posiblemente lo revele el índice.
La interpretación, al ser dogmática (brazo ejecutor del legalismo), censura cantidad de mitos y supersticiones procesales y del derecho de fondo que afligen esta temática de los alimentos. Nuestro ordenamiento procesal les dedica nada más que tres artículos. Pero como se sabe hay allí mucha tela para cortar.
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