La permanente disminución de la coparticipación federal está ocasionando necesariamente que sean las Provincias en general y Santa Fe en particular las que tengan que ajustar su recaudación mediante los Recursos Fiscales provenientes del Sistema Impositivo que son los
únicos con que cuentan.
El Impuesto a los Ingresos Brutos, continuador del impuesto a las Actividades Lucrativas, aporta gran parte de la recaudación provincial, pese a lo complejo que resulta su fiscalización.
El mismo tiende a ser arbitrario naturalmente al recaer sobre todos los ingresos de los ciudadanos y las empresas y por ello la necesidad de tantas exenciones que la ley ha previsto, pero mediante normas cuyos textos es necesario analizarlos bastante más a fondo que lo que en general se realiza. El impuesto así resulta complejo tanto para los eventuales contribuyentes como para la propia Administración, que debe necesariamente realizar una fiscalización prolija para que primen los derechos de igualdad ante la ley, a la jurisdicción, a la defensa y si en algo se puede se contemple el respeto a la capacidad contributiva.
En realidad el Impuesto a los Ingresos Brutos debía de haber sido derogado, pues en el año 1974 se había sancionado el Impuesto al Valor Agregado, que es coparticipable, y en todo el mundo éste había reemplazado a aquél. Se trata del mismo impuesto. El IVA no grava los ingresos globales con efecto acumulativo, sino los ingresos parciales, pero en esencia es lo mismo, más evolucionado y perfeccionado. Esto lo expresa la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en sentencia del 14/2/91 en la causa "Busaniche y Cía. SA c/Provincia de Santa Fe s/Recurso Contencioso Administrativo de Plena jurisdicción" (C.S. Expte. N° 77-85).
Una parte importante será tratar de amalgamar las normas de este impuesto con las del Convenio Multilateral que ha venido a ser necesario, atento todas las actividades productivas que se realizan en distintas provincias por parte de un mismo contribuyente. A ello hay que agregarle la tendencia actual a utilizar las retenciones y percepciones no ya como adelanto de impuesto exclusivamente, sino como un delatador de ciertos
contribuyentes que así quedan al descubierto. Como generalmente ocurre, si bien el Convenio Multilateral debiera impedirlo, hay muchas Provincias que exceden en el uso de esas retenciones y percepciones, intentando beneficiarse ilegítimamente y complicando el funcionamiento del sistema.
Es por lo expuesto la necesidad imperiosa de que el Estado Provincial garantice el derecho a la defensa para que ninguna de sus normas se constituyan en extorsivas. Lamentablemente en vez de borrar de una vez el famoso solve et repete, al que se lo había disminuido en su rigor mediante la RG 30 permitiendo recursos de apelación al ingresar a un plan de pagos, se ha dispuesto la modificación de esta norma aboliendo ese derecho y volviendo a la rigidez anterior del principio que vulnera varios derechos constitucionales.
Las alícuotas actuales del impuesto lo constituyen en un factor empresario para los costos de las empresas que, muchas veces, puede resultar significativo.
Actualmente la parte crucial de este impuesto aparece en las obligaciones de retener y percibir, muy fundamentalmente cuando la Provincia adhiere al sistema "SIRCREB" que, llevado por varias Provincias, termina reglando la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. También las sucesivas reformas implementadas a la RG 15/97 han desnaturalizado el concepto de la figura jurídica del Agente de Retención y Percepción.
En verdad el régimen de retenciones y percepciones, tanto las propias reglamentadas en la RG 15/97 y sus múltiples modificaciones, como las nacida por el sistema "SIRCREB" e implementadas en nuestro régimen por la RG 07/08, merecerían un trabajo íntegramente dedicado a ellas.
Fruto del Pacto Fiscal, las Provincias debían eliminar el Impuesto a los Ingresos Brutos, lo cual nunca se cumplió en razón de las necesidades imperiosas de los Estados Provinciales, que fundamentalmente al no disminuir el gasto público, a lo que también se habían comprometido, llevó a todos ellos a incumplir con aquella ley y nuevamente poner en vigencia este impuesto que resulta injusto a todas luces a no contemplar mínimamente la capacidad contributiva de los ciudadanos y atenerse solamente a un solo dato de la realidad económica, como es el ingreso.
Nos ocuparemos también de las exenciones, que son tantas que en cierta manera desfiguran el impuesto.
Objetivas y subjetivas muchas veces hasta se mezclan entre sí.
Hemos incorporado el texto íntegro de algunas Resoluciones Generales y Decretos que tienen incidencia directa en la aplicación del impuesto. Fundamentalmente la RG 15/97 que regula el sistema de retenciones y percepciones; pensamos que debe hallarse siempre unida a la ley para un entendimiento lo más correcto posible del impuesto.
Es escasa la jurisprudencia que existe respeto de este tributo en nuestra Provincia, entiendo precisamente que ella será significativamente mayor en los próximos años dada la necesidad de aumentar la recaudación fiscal provincial, lo cual acarreará una mayor fiscalización y, por ende, nacerán inevitablemente conflictos entre la Administración y los contribuyentes. Lamentablemente debemos repetir una vez más nuestra convicción de que la alta presión impositiva es el camino más rápido a la desocupación y la pobreza, tal como lo vemos actualmente.
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