I
La ley 7.055 santafesina, sancionada en 1973, reglamenta el art. 93 de la
Constitución local: «Compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el
conocimiento y resolución de: 1) Los recursos de inconstitucionalidad que se
deduzcan contra las decisiones definitivas de los tribunales inferiores, sobre
materias regidas por esta Constitución...».
Esta ley 7.055 sustituye entonces a la 3.655, de 1950, que disciplinaba el
recurso de inconstitucionalidad estatuido en la Constitución de 1949; dicha
impugnación desde luego generó mucha jurisprudencia que en no pocos casos es aún
servicial respecto al actual régimen. Puede consultarse en Adolfo Alvarado
Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe.
Concordado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Zeus, Rosario, 1973,
t. III, pp. 1535-1574.
La ley 7.055, en tanto, desde luego tuvo su prótasis. Y una mucho más despejada
calibración en orden a la admisibilidad y procedencia del recurso a partir del
caso «Cerrutti» (Juris 53, 101) y su homólogo en el más difundido asunto «Nasurdi
c/Nasurdi» (Zeus 16, J 14). Ambas resoluciones son de mayo de 1977.
II
Este volumen de ahora es de recopilación.
En efecto, congrega jurisprudencia acerca de la impugnación, que se ha
clasificado de acuerdo al que creemos es un método científico que para nada
quiere descuidar la diaria praxis. Asimismo cita la bibliografía publicada,
hasta donde pudimos rastrear, en relación al recurso. La verdad es que no han
plumeado mucho los autores. Pero, es cierto, tampoco poco, el recurso permanece
aún en parte en una nebulosa y el abogado común lo deja de lado: pues desconoce
sus tantos recaudos, porque es pesimista acerca del desenlace.
Digamos entonces que es realista no sin concertar (y claro que no hay
obligación) en que la realidad es una hipótesis y el realismo un sistema.
III
Al afincarnos en la jurisprudencia y en la doctrina apelamos entonces a las dos
consabidas fuentes materiales de la interpretación del derecho.
En cuanto a la jurisprudencia, sistematizamos el instituto «recurso de
inconstitucionalidad» desde ahí.
Enfatizamos en esa fuente en cuanto la jurisprudencia resulta la realización
coactiva del derecho, es el llamado «derecho viviente». De allí el propalado
aforismo «la ley reina pero la jurisprudencia gobierna» o en términos más
crudos: «el derecho es lo que los jueces dicen que es». O «la profecía de lo que
harán los tribunales», conforme a la siempre festejada fórmula de Oliver Wendell
Holmes.
En el trance, a la Corte local «llega de todo», su competencia material resulta
inexorablemente promiscua: asuntos civiles, comerciales, penales, laborales,
administrativos. Y esto en materia jurisdiccional. Luego debe oficiar en las
cuestiones de gobierno o superintendencia, a veces palaciegas y no exentas de
modestas intrigas y embelecos. Por algo Carlos S. Fayt admitió hace un tiempo
que la C.S.J.N. es «un almacén de ramos generales».
En cuanto a la regimentación del recurso de inconstitucionalidad, ha sido la
propia Corte la que ha ido decantando su problemática.
Es cierto que hay buenos fallos de Cámara. Es cierto que hay buenas doctrinas a
cargo de los autores. Pero convengamos en que es la Corte la que construye día a
día la organicidad de la impugnación. Sabe que siempre se presentarán cuestiones
nuevas o renovadas. Sabe que el derecho es cada vez más complejo por los asuntos
mismos y por la alocada legislación que nos aflige. Sabe que cada vez
desembarcan en sus estrados más expedientes. Los abogados en general también
presienten esto, carecen desde luego de la inmediatez de los Ministros.
Todo ello conforma un batiburrillo, es arduo arribar a la Corte porque los
tribunales sufragáneos raramente conceden el recurso. De modo que nos queda la
aventura de la queja, hay curiales que se especializan en cómo redactarla, es la
«industria» del recurso de inconstitucionalidad así como hay una «industria» del
recurso extraordinario federal.
IV
En suma, la obra será centona. De suerte tal que si cuenta con un mérito (el
lector dirá) será el de haber sistematizado correctamente y con buena
exposición. En cuanto al acopio de datos, se llega hasta fines de 2005: ya casi
todo está macerado en el recurso de inconstitucionalidad pero alerta que el
derecho es una «verdad en movimiento», los hechos siempre desbordarán la
ciencia, ya Husserl alertaba al respecto.
En otros términos, los hechos, lo que Gény denominaba le donné, no dejarán de
rebasar o rebosar le construit, que es la ley y la ciencia jurídica que se le va
apareando. Tal inevitable contingencia no debe arredrarnos, la ciencia jurídica
se edifica de manera aluvional, en este caso proporcionamos información cual si
se tratara de un «banco de datos», luego el jurista sacará sus conclusiones,
hilvanará resoluciones y criterios de los autores y enfrentará los nuevos
desafíos. Concertemos en que cuanto más informado esté hasta más suerte tendrá
en el proceso real, que suele ser una moneda en el aire. O más facilitado se
hallará si lo suyo es académico, si incursiona en el proceso virtual, el de los
contemplativos; a los que Dante reservaba el consabido séptimo cielo, envidiable
emplazamiento.
V
Esta recopilación es inevitablemente inconclusa. Sólo la erudición del lector
puede completarla.
Julio Chiappini
Jorge A. J. Prividera
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