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Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Comentado.


 
ISBN: 978-950-664-100-9
Autor: Daniel Erbetta - Tomás Orso - Carlos Chiara Díaz - Gustavo Franceschetti
Editorial: ZEUS
Cant. páginas: 1073
Año de Edición: 2008
 

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Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe Comentado

Autores: Daniel Erbetta - Tomás Orso - Gustavo Franceschetti - Carlos Chiara Díaz. Con prólogo del Dr. Eugenio Zaffaroni y presentación del Dr. Ramón Teodoro Ríos.

Editorial ZEUS






Con el advenimiento de un nuevo modelo de justicia y la consiguiente ruptura con el antiguo régimen inquisitorial, burocrático e ineficiente: magistrados, fiscales, acusadores públicos y privados, abogados y estudiantes se verán exigidos en un cambio significativo, tanto en lo que refiere a la instrumentación del nuevo procedimiento como a su espíritu y, en la asunción de una nueva mentalidad atinente a su implementación y seguimiento, y no fracasar en el intento.
Para abordar tan trascendental desafío -en tiempos de incertidumbre y ante el imperioso reclamo de la sociedad toda por una nueva justicia, eficiente y capacitada para dar respuestas más satisfactorias a sus requerimientos- llega este concienzudo y exhaustivo análisis del innovador digesto, desarrollado con erudición y pulcritud a lo largo de toda la obra, con bibliografía y material de trabajos nacionales y extranjeros, actualizados y modernos, que dan cuenta de la experiencia comparada tanto en el campo de otras provincias de nuestro país como en realidades semejantes de Latinoamérica.
Esta excelente obra analiza el nuevo ordenamiento procesal penal de la Provincia de Santa Fe que restituye al proceso penal los lineamientos constitucionales derivados de la garantía del juicio previo en su alcance y significación más profunda. De este modo, se propone el abordaje de un cambio paradigmático que deja atrás al viejo modelo inquisitivo vigente durante tantos años para avanzar hacia un modelo acusatorio oral que recupera la publicidad y transparencia y produce un cambio radical en los roles y funciones de las partes.
Supera el mero comentario porque ahonda en cuestiones controvertidas y polémicas, a la vez que:
* anticipa a las nuevas problemáticas proponiendo interpretaciones y soluciones concretas y prácticas;
* los comentarios se nutren y complementan con profusa y actualizada doctrina y con la jurisprudencia más reciente y novedosa de las Cortes local y Nacional, Cámara de Casación, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, etc.
* acompaña didácticos cuadros y sinopsis y resúmenes de rápida consulta;
* posee apéndices de legislación complementaria;
* cuenta con abundante, moderno y prestigioso material bibliográfico y páginas web de imprescindible y fácil consulta.
Se trata de una obra muy completa que da cuenta, de modo crítico, de un nuevo sistema y de cada uno de sus componentes, con un desarrollo teórico que involucra las más diversas problemáticas de la práctica operativa, esto es: un desarrollo teórico-práctico y jurisprudencial de los nuevos roles asignados a jueces, fiscales, defensores; junto con las novedosas potestades asignadas a la víctima y al querellante -revisando tanto su actuación particular e intersubjetiva-; las nuevas oficinas y la reformulación de las instituciones incorporadas en este contexto -cautelares, prisión preventiva, probation, salidas alternativas al juicio oral, acciones y recursos, etc.-; dinámicas procesales, consecuencias y problemas que de ello se derivan, postulando críticas, soluciones y sugerencias; es decir, un código comentado donde el operador podrá encontrar respuestas a los problemas concretos que pueden llegar a plantearse.
Presenta además la ventaja que representa una visión integrada entre derecho procesal penal y derecho penal, por lo que no sólo resulta de utilidad en lo estrictamente procesal sino también en la interpretación y aplicación de las normas de fondo que se proyectan en el escenario de configuración básico del derecho penal: el proceso.
La diversa procedencia de los autores -incluso geográfica- permite combinar el prestigio académico con una vasta trayectoria profesional en el campo de las funciones jurisdiccionales, de acusación, como defensores y docentes, tanto en grandes urbes como en localidades más alejadas y pequeñas, contemplando en consecuencia una vasta gama de problemas de la provincia toda; confiriendo a la obra un enfoque y tratamiento amplio de todas las facetas volcadas en este código comentado, minuciosamente examinado desde el punto de vista teórico-práctico, que lo convierte en una obra de gran utilidad para los operadores del sistema de justicia penal (abogados, jueces, fiscales y funcionarios judiciales) pero también para profesores y estudiantes universitarios.
Cabe destacar también el lineamiento ideológico humanista y garantista de los autores, quienes en muchas de las agudas y elaboradas interpretaciones volcadas en la obra reflejan ese fundamento que reconoce como punto de partida los principios de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Las reglas de disponibilidad de la acción penal, el nuevo rol del Ministerio Público, el análisis de las variantes de querellante, las salidas alternativas al juicio oral son algunos de los tantos temas desgranados por Erbetta, Orso, Franceschetti y Chiara Díaz.
Resulta, en definitiva, una obra seria, profunda, apasionada, hija del cambio y de los nuevos tiempos, fundamental no sólo para la consulta cotidiana, sino para generar conciencia y compromiso con el cambio estructural que irreversiblemente, desde distintos lugares, profesionales, magistrados, docentes y estudiantes deberán transitar.


PRÓLOGO DEL DR. EUGENIO ZAFFARONI

Siempre resulta bienvenida una obra que nos permite ampliar el horizonte de conocimiento respecto de aquellos temas que forman parte de nuestro hacer cotidiano, pero en el caso del presente trabajo no se trata de un aporte más, ya que la metodología empleada por el autor enriquece la información y la torna de gran utilidad.
La sanción de un nuevo Código Procesal en la Provincia de Santa Fe constituye un hecho altamente positivo para toda la República, pues pone fin definitivamente al modelo inquisitivo, abandonado en las otras jurisdicciones. Se trata del código de una Provincia con tradición jurídica y académica, cuya antigua legislación desde hacía mucho no se hallaba a la altura de esos antecedentes.
La importancia de este acontecimiento se pone de manifiesto desde el prefacio de la obra, atento a que el autor, sin la pretensión de sobreabundar sobre detalles históricos, proporciona una síntesis concisa pero precisa del contexto en el que se mantuvo la vigencia del viejo código desde fines del siglo XIX hasta el presente y, al mismo tiempo, señala cuáles son los principales rasgos estructurales que diferencian el nuevo código en relación al que se deroga, llamando la atención acerca de los institutos procesales más innovadores.
En cuanto a la obra en sí misma, se observa que, si bien no se trata simplemente de un código comentado, el autor facilita la lectura ateniéndose a una sistemática que respeta el orden de los títulos del texto legal que sirve de base, lo que es posible llevar a cabo cuando se trata de un texto moderno, en que el orden de regulaciones avanza de modo racional. Esta modalidad expositiva permite al autor explayarse en los temas más destacados de manera comparativa y exhaustiva, facilitando al lector la ubicación de los respectivos temas.
Se destaca en la investigación que nos presenta esta obra un alto grado de actualización doctrinaria y jurisprudencial, que sin duda enriquece el conocimiento del lector aportándole los datos más recientes en la materia. No es sencillo llevar a cabo la empresa que se logra en esta obra, pues prácticamente abarca todo el derecho procesal penal, expuesto en un orden que facilita la ubicación de los temas, con abundancia informativa, pero conservando el equilibrio que le hace evitar la tentación de caer en un tratado o en una enciclopedia.
Si algo caracteriza esta obra, es el prolijo análisis que se hace de los institutos procesales, mostrando su encuadre en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales incorporados por el inciso 22 del artículo 75, acompañando todo eso con citas de opinión y abundante jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los demás tribunales de la República.
Esta minuciosa tarea de articulación le permite ofrecer una interpretación del nuevo sistema procesal respetuosa de la ley fundamental y de los principios de los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Asimismo, las características de esta obra la vuelven sumamente útil, tanto para la formación y discusión académica como para quien debe actuar ante la jurisdicción o ejercerla. Los códigos no viven con su mera sanción, sino cuando se discuten, se debate dogmáticamente el alcance de sus disposiciones y se llevan esos debates y discusiones ante los estrados. De este modo, se va acumulando sobre su base el saber jurídico, cobran vida real. Creemos que la obra está destinada a imprimir este soplo vital al nuevo texto de la Provincia de Santa Fe.

Eugenio Raúl Zaffaroni
Departamento de Derecho Penal y Criminología
Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires
Abril de 2008


PRESENTACIÓN DEL DR. RAMÓN RÍOS


Hemos sido un poco testigos de la dedicación y seriedad académica que orientara la labor de Tomás Orso y Gustavo Franceschetti -dos jóvenes autores que comenzarán a ser conocidos con esta publicación- junto a Daniel Erbetta y Carlos Chiara Díaz -prestigiosos juristas ya sobradamente conocidos en el ámbito académico del derecho penal y procesal penal- y la colaboración de Silvia Betina Gamba, al edificar paso a paso este sólido comentario al nuevo C.P.P. de la Provincia de Santa Fe. La convergencia del prestigio académico y la trayectoria profesional de los autores enriqueció la idea inicial hasta un nivel de jerarquía que erige a la obra en un instrumento de obligada consulta para jueces, fiscales y defensores, así como de ineludible análisis en las aulas universitarias. El encargo de difundir a la luz pública este encomiable trabajo recayó en la responsabilidad de la Editorial Zeus -conducida por su incansable director Gustavo Caviglia-, empresa profusamente acreditada en la divulgación del material legislativo, doctrinario y jurisprudencial, y tradicionalmente arraigada en la ciudad de Rosario, desde donde extiende su resonancia jurídica más allá de las fronteras provinciales.
Por eso, son dos los motivos de celebración que nos entusiasman al pergeñar este preámbulo. El primero, es el advenimiento de un nuevo modelo de justicia que significará la ruptura con el antiguo régimen inquisitorial, burocrático e ineficiente, y que exigirá un cambio copernicano de mentalidad en lo atinente a su implementación y seguimiento si no se quiere fracasar en el intento. El segundo motivo anida en el temprano pero concienzudo análisis del innovador digesto, desarrollado con elegancia y pulcritud a lo largo de esta obra. También, hay motivos de cierta desazón a los que aludiremos brevemente más adelante.
En cuanto al primer motivo de celebración, nos alegra que las reformas que acariciábamos realizar hace más de diez años, hoy el gobierno trate de ponerlas en marcha. Se quiere prescindir desde el inicio de un largo proceso -por la decisión propia del M.P.F.- cuando el sentido común, tamizado por la ley, ponga en evidencia el daño y la irracionalidad de la costosa intervención judicial. También se pretende, sobre la base del consenso, derivar ciertos casos hacia nuevas alternativas de solución de conflictos que brinden mejores soluciones a los protagonistas, en lugar de atiborrar los tribunales de papeles y trámites interminables.
Proponer una breve y sustanciosa investigación preliminar a cargo del fiscal; acotar la función del juez a la tutela de las garantías sustanciales y a resolver como tercero imparcial las controversias entre las partes; poner al hombro de la policía, el querellante y los fiscales el encargo de perseguir al delito y a los delincuentes, son algunas de las proposiciones positivas ensayadas. El proceso penal íntegro, cuando sea necesaria su realización, tramitará en sucesivas audiencias orales (imputativa, de prisión preventiva, preliminar, de debate y de apelación); y esa secuencia de transparente sencillez culmina en la realización de un juicio acusatorio y público y con el dictado de una sentencia en tiempo razonable. El nuevo paradigma ofrece evitar toneladas de fojas y actas insustanciales que desembocaban, tantas veces, en la impunidad de los autores de delitos graves -por operarse la prescripción de la acción penal-, o en una condena de ejecución condicional largamente demorada.
Todo esto -y allí reside nuestro segundo motivo de celebración- ha sido felizmente trasmitido y explicado en esta inestimable producción jurídica.
Como la clave de viabilidad de la aplicación cabal del nuevo ordenamiento requiere -y ello es una condición sine qua non- el cambio mental y del estilo cultural de los operadores del sistema, la obra despunta con un cuadro comparativo de las diferencias entre los procesos inquisitoriales y acusatorios. El elenco de caracteres esenciales discernidos para uno y otro, cuenta ya con enorme trascendencia para orientar la interpretación de las normas procesales que en adelante se comentan.
La enunciación -a renglón seguido- de los rasgos más salientes del modelo, como adoptar el principio de oportunidad, abreviar los plazos, potenciar la defensa, reposicionar a la víctima, desechar el formalismo -despojando al procedimiento del exceso ritual- y admitir la condena en rebeldía, forman parte de un catálogo de realizaciones que hemos insistido en la necesidad de incorporar en los nuevos tiempos, sirviendo la lista introductoria como didáctica propedéutica al análisis puntual del Código. Con razón consideran los autores que la acción civil accesoria ha sido prácticamente eliminada, no sólo por circunscribirse el reclamo contra quien fuere penalmente condenado -limitación que ya ensayara el Proyecto de la Comisión Bicameral- sino, fundamentalmente, porque su facultad de oposición al procedimiento de reparación «restringe aún más la vía de reclamo, la cual queda como excepcionalísima», como señalan en el comentario al art. 368.
El diseño de la organización básica del sistema de justicia santafesina, la sinopsis de las salidas alternativas al juicio oral, el listado de la reformulación de los roles judiciales y otros cuadros y gráficos descriptivos del procedimiento y explicativos de sus distintos momentos, brindan al lector que pretenda acceder a la innovación procesal una gama introductoria que facilitará su comprensión global.
No nos alegra, y por ello nuestra desazón, la ausencia -en la normativa sancionada- de vestigios indicadores de una profunda transformación mental y cultural. El esquema sustancial que la ley aprobada oferta requiere, para su viabilidad, una ruptura imprescindible: pensar distinto a como se pensaba hasta ahora, con las tradicionales fórmulas reemplazadas por la innovación legislativa. En caso contrario, todo el sistema sucumbirá asfixiado por el desorden y el colapso. No es posible instalar con éxito este modelo del porvenir en una estructura orgánica como la vigente, donde cada tribunal es un compartimiento estanco, al mando de un juez dominador de un espacio determinado en el palacio de justicia, con un secretario que «da fe de sus actos», un séquito -a ellos subordinados- de empleados adscriptos a tareas jurídicas delegadas y un sinnúmero de cosas y accesorios reveladores de la absoluta separación y falta de coordinación de las funciones diarias de los distintos tribunales. Si no hay un comité o pool de jueces indiferenciados, entre los cuales se distribuya el trabajo cotidiano, una ingeniería organizacional unificada que se encargue de la oficina de gestión judicial y de la programación de audiencias; si no se desplazan los secretarios hacia otras funciones útiles requeridas por el proceso que viene; y si no se diseña eficazmente una defensa oficial, adecuada a las exigencias de la inaugurada normativa, entonces la reforma será un fiasco por su inalcanzable presupuesto y su deficiente implementación.
Es cierto que el cambio legal se hizo esperar en demasía. La administración anterior a la del Ingeniero Obeid claudicó frente a los primeros atisbos de la reacción conservadora pese al trabajo concretado por la Comisión Bicameral en el año 1993. El fallo de S.C.J.N., en el caso Fraticelli, descalificó un pronunciamiento que había recorrido todas las instancias impugnativas de la Provincia y advirtió sobre la fragilidad estructural del sistema orgánico judicial santafesino para satisfacer las exigencias de imparcialidad y garantías mínimas consagradas por la C.N., las normas de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia internacional, precipitando la modificación legislativa inevitable canalizada a través del Plan Estratégico diseñado por el Gobierno de Santa Fe.
Tanta postergación para constitucionalizar el proceso ha servido, al menos, para atemperar las resistencias a la modalidad adversarial. Hasta los operadores jurídicos más refractarios al cambio racionalizaron la imposibilidad de mantener un esquema que iba a sucumbir, más tarde o más temprano, ante los golpes demoledores de los pronunciamientos de la jurisprudencia doméstica o de los tribunales internacionales.
La tardanza también permitió la infiltración paulatina de nuevas orientaciones normativas que no resultaban digeribles al hábito cultural inquisitivo y positivista imperante en los operadores del sistema.
Así fue como la ley 12162, fogoneada por el Foro de jueces Penales de la Provincia, introdujo -¿subrepticiamente?- el germen de una revolución silenciosa susceptible de trastornar la concepción imperante en el foro. Es que, inspirándose en la fuente del Proyecto de la Comisión Bicameral de 1993, esa reforma -entre otras cosas- vedó al tribunal imponer una pena que excediese la pedida por el fiscal; fortaleció los derechos de la víctima; incorporó la solución o atemperación del conflicto entre el ofensor y el ofendido como un ingrediente relevante para obviar la persecución penal, mitigar la coerción, reducir el monto de la pena o modificar la forma de su cumplimiento con alguna modalidad más benigna; y trajo, con la sustitución de la prisión preventiva, un cambio formidable en la aplicación práctica del encarcelamiento del acusado.
Digo que se trató de una revolución silenciosa porque la limitación del juez a la pretensión de los acusadores era una concepción impensable para quienes estaban persuadidos del poder omnímodo concedido a la jurisdicción por los arts. 40 y 41 del C.P., con olvido que la C.N. exige previamente un debido proceso acusatorio. Además, el fortalecimiento del ofendido por el delito puso en evidencia que no podía hablarse de una tutela judicial efectiva de la víctima sin su vigorosa legitimación activa en el proceso.
En lo atinente al estímulo de los acuerdos y de la interacción entre los interesados en el conflicto originario, resultaba notorio el cambio de perspectiva del sistema, impulsando ahora a los operadores a poner en la mira otros elementos distintos a la sola relación excluyente entre el sospechoso y el estado en la orientación punitiva y la búsqueda de la paz social.
Por último, la posibilidad de disponer alternativas a la prisión o la atenuación de la coerción (arts. 195 y 196 del Proyecto de 1993, art. 346 del C.P.P. según ley 12162 y arts. 221 y 222 del actual ordenamiento) hacen realidad la onírica aspiración de Luigi Ferrajoli: transformar «las distintas medidas alternativas, el arresto domiciliario y la semilibertad, en penas directamente impuestas por el juez sobre la base de la valoración y connotación de los hechos juzgados». Ello es así porque ordenada durante el proceso la detención domiciliaria con salidas laborales durante cierto tiempo y persistiendo su beneficiario en su intento de rehabilitación, al expedirse la sentencia definitiva con una condena de encarcelamiento efectivo de relativa magnitud, deberá deducirse el cómputo previsto por el art. 24 del C.P. y difícilmente podrá disponerse el encierro absoluto del penado sin contradecir la finalidad y el derecho a la readaptación social acuñado por las Convenciones de Derechos Humanos. ¡La preceptiva procesal, imbuida en los principios de los Pactos Internacionales, alteró la hermenéutica de las disposiciones sustanciales y de la reglamentación estricta de la legislación penitenciaria!
Erbetta, Orso, Franceschetti y Chiara Díaz se ocupan precisamente de estos puntos significativos. Destacan, al comentar el art. 335, que «la redacción del nuevo ordenamiento resulta tributaria de una lógica acusatoria pura, por la cual el órgano jurisdiccional encargado de sentenciar no puede ir más allá de la petición del actor penal ni condenar por un hecho distinto del descripto en la acusación (ne est iudex ultra petita partium)». Desentrañan cabalmente la confusión imperante entre esta limitación y el iura novit curiae y tratan aquí, con proyección pedagógica, el uso por el fiscal de la acusación alternativa o subsidiaria.
Al hablar sobre el derecho de la víctima a la conversión de la acción pública en privada -para los casos en que el fiscal asumiera un criterio de oportunidad (art. 22)-, los autores recogen la discusión doctrinaria imperante al respecto y señalan que «en tales hipótesis la víctima podrá ejercer autónomamente la acción penal conforme al procedimiento de querella», agregando que «a los fines de que dicha opción no sea meramente reclamativa en casos de personas carenciadas, la ley conmina al estado a que implemente los medios necesarios a través del Centro de Asistencia de la Víctima». Concluyen los anotadores con buen tino: «también debe procurarse evitar que el justo sentido de la norma se convierta en medio extorsivo de quienes pueden asumir económicamente el costo de un litigio».
En el Proyecto de la Comisión Bicameral auspiciamos esta conversión de la acción pública en privada, aunque en ese tiempo dudábamos de la competencia provincial para legislarla. La concesión de una amplia discrecionalidad técnica a la fiscalía -para decidir la renuncia o abandono de la persecución penal- aconseja posibilitar la sustitución del actor público por el querellante exclusivo en los delitos de acción pública en homenaje a la tutela judicial efectiva de la víctima. Pero a los efectos de evitar los peligros, a los que hacen referencia los comentaristas, se precisaban en el art. 265 de aquel proyecto los elementos de esa instancia, las resoluciones sobre el anticipo de pruebas y sobre la contracautela adecuada, la celebración de la audiencia imputativa y el tránsito por el procedimiento intermedio. La falta de puntualización de estos filtros en el texto sancionado puede resultar propicio a querellantes desaprensivos poniendo en la picota a ciudadanos honestos.
Lo atinente a la consideración especial del conflicto (art. 83), cuya fuente original reside también en el Proyecto de la Comisión Bicameral de Santa Fe y de allí fuera adoptado por el C.P.P. de Buenos Aires, ha sido sagazmente relevado en el análisis. La glosa expresa lo siguiente: «en la idea de los legisladores ha ocupado un lugar central la consideración del delito como situación conflictiva o problemática». De allí que «la conciliación entre sus protagonistas, la morigeración del conflicto originario, la reparación voluntaria del daño y hasta el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe, hayan sido previstos como parámetros valorativos a tener en cuenta durante todo el iter procesal: desde el inicio de la investigación -comprendiendo la decisión de promover o no la misma-, hasta el agotamiento de la sanción penal impuesta al sometido al proceso». Y no escapa a nuestros tres juristas la trascendencia de la norma referida porque, como señalan, «la consideración del delito como situación conflictiva tiene profundas consecuencias dogmáticas a la hora de elegir o definir un sistema de imputación penal (teoría del delito), en tanto el fundamento y hasta la configuración del juicio imputativo jurídico penal varía sustancialmente según conciba la obra prohibida del autor (el injusto) como un conflicto o, por el contrario, como la creación o aumento de un riesgo no permitido o la defraudación de roles. Antes de ello, proyecta también consecuencias en el fundamento y sentido de la sanción penal».
Por último, vaya una escueta referencia a la cabal interpretación de las alternativas a la prisión preventiva y de la atenuación de la coerción (arts. 221 y 222). Suscriben allí los autores la preeminencia de la libertad, la facultad pretoriana de crear alternativas distintas a las enumeradas (el catálogo no es taxativo), el enriquecimiento de opciones morigeradoras del encierro previstas en la Ley Penitenciaria Nacional (prisión domiciliaria, semidetención, prisión discontinua, prisión nocturna, salidas transitorias) y la advertencia subyacente, al calificar las posibilidades morigeradoras no como «una opción utilizable discrecionalmente por el órgano jurisdiccional, sino que las mismas se encuentran reguladas como un auténtico imperativo funcional, incluso aplicable de modo oficioso».
Las calificadas citas a pie de página y la valiosa bibliografía consultada, a lo largo de toda la reflexión sobre el digesto, son el termómetro indicador de la calidad de la tarea cumplida.
Aun acotados a los estrechos márgenes de los puntos escogidos en este prefacio, puede decirse sin lugar a dudas que existe muestra suficiente para evaluar la obra como un profundo trabajo intelectual, una hermenéutica orientada a constitucionalizar el proceso y humanizar el sistema penal, y una fundada afirmación de la libertad, las garantías y los derechos humanos.
Me siento realmente complacido de prologar un texto tan fecundo y enriquecedor, brotado de la armónica conjunción de la pluma de Erbetta, Orso, Franceschetti y Chiara Díaz. Ojalá que este proemio no desentone demasiado con el auspicioso nivel del desarrollo que le sigue y con la calidad jurídica de los amigos que lo impulsaran.


Ramón Teodoro Ríos

COMENTARIO AL LIBRO “NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE COMENTADO LEY 12734”: una obra de peso




Por Carlos Alberto Carbone

Desde el vamos fijamos límites, marcamos territorio intelectual.
No vamos a comentar ni un ápice del nuevo Código Procesal Penal de Santa Fe que introduce el principio acusatorio, la investigación penal preparatoria en manos del Fiscal y nada mas y nada menos que el juicio oral! Sabido es que el santafecino es todavía - la reforma aún no entró en vigencia – el único rito represivo del país que mantiene el juicio penal escrito a cargo de un juez unipersonal. A esta tentación nadie puede ponerle un freno: ¿como no hablar del viejo dinosaurio procesal penal sobreviviente ante la irrupción de la vedette de la oralidad?
Pus bien, estoicos nos mantenemos en la idea: vamos a comentar un libro, no un código, aunque en nuestra provincia sea el código. El ordenamiento nuevo consagrado por la ley 12734 precisamente es comentado, anotado… y todo lo demás por los autores. Y bien que lo hicieron. ¿Para que agregar entonces nuestra idea de lo que sea la oralidad en esta columna?
Para calma del lector, le diremos que estas pinceladas han sido pintadas por el prologuista profesor Eugenio Zaffaroni y su prestigio se acomoda de lleno al que seguramente se ganará esa obra colectiva.
Además, también fue referido el nuevo sistema por el presentador del libro Ramón Teodoro Ríos, humilde, [1][1]batallador y decano de los procesalistas santafecinos quien tanto ha trabajado en reformas abortadas pero que cobraron vida en el actual cuerpo normativo.
Aclarado esto, manos a la obra.
Encarar una obra colectiva nunca fue tarea fácil. Necesita de operadores tenga la cabeza clara, un ideario y lo sostengan contra viento y marea. Y no es cosa fácil, ya que todos deben armonizar con el fin último.
Despierta curiosidad que Erbeta y Francescheti, dos integrantes del elenco provengan del derecho penal de fondo, especialistas de la parte general y no del derecho procesal. Esta rama ha sido representada por el tesón de Orso que tramó la base de estudio, y con la figura de Chiara Diaz
Y este atravesamiento de procesalistas y penalistas hizo pie firme en la obra: los autores bastoneados por Erbetta buscaron un norte que ilumine ambos derechos: la Constitución. Casi no hay comentario que no sea mirado desde el derecho constitucional. Prácticamente no hay temas que asoman ante una rápida mirada como eminentemente técnico y procedimental, que no sea estudiado bajo el perfil constitucional.
Dijimos alguna vez dijimos que la Constitución es como un concepto realizativo porque cuando se dice, al mismo tiempo se cumple. Son realizativos explícitos y ejercitativos .Así cuando digo "yo juro" en el rito jurídico, "yo te bautizo", "yo te perdono" [2][2] en el rito religioso.
Nos preguntamos si no será que nos sucede los que enunciaba el propio Austin: los juristas están dispuestos a entregarse a su medrosa ficción de que un enunciado "de derecho" es un enunciado de hecho. Hoy se impone una actitud cruda, realista, al punto de sostenerse que la distinción definitiva entre cuestión de hecho y de derecho constituye una de las utopías que enfrenta el derecho procesal [3][3] lo que puede transportase a las exclusiones referidas de "procedimiento y de fondo" en olvido que muchas consecuencias procesales significan la pérdida concreta del derecho a la jurisdicción [4][4] idea que terminó de sellar la Corte Suprema de Justicia en el célebre caso Casal.
Hoy se vislumbra una plena conciencia hacia la Constitución introducida plenamente en el ordenamiento jurídico, en su cúspide, dejando de ser una norma programática, un simple catálogo de principios.
Esta realidad, y aquí queríamos llegar, consiste en la factibilidad de invocar cualquier precepto constitucional de carácter procesal como fundamento de cualquier proceso judicial.
Y más aún, la ausencia de un desarrollo legislativo no puede en ningún caso servir de excusa para impedir la aplicación directa de la norma básica de la defensa en juicio. [5][5].
No hay duda pues que asistimos al fenómeno de la constitucionalización del proceso incluido el proceso civil.
De la mano de Erbeta la obra hace realidad las enseñanzas de Trocker: una constitución moderna contribuye a dar respuestas a angustiosos interrogantes del mundo posmoderno, como la protección cabal de los derechos humanos pero la verdadera garantía de los derechos de la persona consiste en su protección procesal: no solo se deben enunciar los derechos del hombre sino establecer las garantías para que esos derechos sean operativos [6][6]
Máxime en el ámbito procesal penal, cuando los propios autores recuerdan que el derecho penal contrariamente al civil no puede realizarse sin el proceso penal como bien lo apuntaba Eduardo Carlos y en la que hoy también seguimos insistiendo [7][7] De ahí los vasos comunicantes del proceso penal con del derecho penal de fondo, su permanente contacto y que en algunas facultades integre todo lo penal de fondo un solo bloque material con el proceso penal.
La obra reunió a autores consagrados, como Erbeta y Chiara Díaz de fama y fino trazo, maestros; con autores jóvenes, sin tanta fama y con menos experiencia como Orso y Francescheti, pero todos de exquisita pluma.
La contratapa, como nos gusta, no quedó ciega al estilo de la mayoría de los libros, sino que da cuenta de los antecedentes académicos de los autores que reflejan aquella amalgama y donde resalta el desempeño de la docencia de todos sus integrantes, su especialización en el terreno en el que se mueven y del que también se refleja el equilibrio a la hora de mostrar su militancia jurídica: Erbeta y Francescheti en el ejercicio de la profesión liberal, si bien el primero desde el año pasado enriquece las filas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe; mientras que Orso lleva su rol como fiscal en la ciudad de Rafaela.
El libro se deja leer, cada comentario introduce al lector no en la inmediata exégesis del texto legal, sino en sus fuentes, en los orientes en que se inspira, los tratados en materia de derechos humanos, y en lo pertinente, se abona en un todo sistemático para comprender cada norma, con doctrina y jurisprudencia local y nacional buscando siempre el rumbo por las enseñanzas de la Corte Suprema de la Nación volcadas tanto en sus fallos más trascendentes que iluminan al lector con una intensidad particular. Y obviamente, la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Santa Fe y de otros tribunales máximos de provincia tampoco están ausentes. En lo internacional se echa mano con frecuencia de los fallos de los organismos supranacionales (Corte IDH, Comisión I.D.H.) y extranjera (CSJ de EE.UU.; Tribunal Constitucional ).
El cometido es titánico, a penas se piense que es un código no vigente; ergo sin doctrina ni jurisprudencia específica que fue suplida con éxito por los autores espejándose en los comentaristas de los variados juicios orales, de los códigos que consagran el principio acusatorio, y con sus respectivos doctrinarios y jurisprudencia que a su vez será un faro para todos los operadores del futuro proceso penal santafecino.
Llamativamente esta gran empresa intelectual no da cuenta de un director o coordinador de la obra como es de estilo en estas empresas de escritura colectiva. Su tarea es amalgamar los intersticios de la obra, fruto de la personalidad e ideología de los autores.
Pero la ausencia de este rol aglutinador por lo menos en lo formal - aunque creemos que Erbetta tuvo mucho que ver aún larvadamente - no priva a la obra de coherencia, sistematización y no se observan contradicciones en torno a distintos temas que invariablemente el intérprete debe abordar a lo largo de la obra: vgr el principio de congruencia, la inviolabilidad de la defensa, la dignidad del imputado, el rol fiscal, la moderna concepción de la imparcialidad técnica, etc.
Y esta coherencia se ha asumido también con otro desafío, que pensamos es su fruto más preciado: la obra no da cuenta de parcelas individuales, es decir la incumbencia de cada autor respecto de los comentarios. Es decir, es una obra solidaria, todos suscriben no solo el ideario sino los comentarios normativos pertinentes con sus implicancias intelectuales y prácticas.
Con fines didácticos se encara luego de los comentarios al texto ritual, una sección de cuadros con esquema del trámite ordinario y una sinopsis conteniendo las características del modelo santafecino que estudian los autores y cuya lectura recomendamos previo a todo trámite por su docente síntesis; todo coronado con un apéndice legislativo que incorpora el debate parlamentario aprobatorio de la ley 12734 que sanciona el código y que es de suma utilidad a la hora de buscar la tan ansiada voluntad del legislador para interpretar el texto legal, los tratados internacionales donde se destacan el Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia Penal conocido como las famosas Reglas de Mallorca y que la Cortes Suprema ha citado en fallos paradigmáticos como Llerena, Fratricelli – Diesser, etc. También se recopilan las leyes nacionales que repercuten en el proceso penal local como el Habeas Corpus, plazo de la prisión preventiva, ejecución de la pena, etc.
Luego de la bibliografía culmina la obra con un índice por materias que ahorra al lector tiempo y esfuerzo de pesquisa de los temas más relevantes que se tratan en la obra.
Como final, no queremos dejar pasar la mención al compromiso del editor rosarino Gustavo Caviglia quien con su editorial Zeus continúa los pasos de su padre en este rol comercial de difundir nada más y nada menos que el derecho y semejante obra, y su llamativo diseño que resalta en el mercado, - y en la propia biblioteca por su tamaño! - significa un esfuerzo superlativo de inversión y confianza.
Los autores seguramente lo habrán satisfecho en su inquebrantable objetivo de publicar obras útiles que no adornen los estantes sino que se alojen en el escritorio del abogado, del juez, del fiscal y los defensores penales como herramienta diaria.
Por eso, de esta obra que mide 29 x 21 cm, con más de mil páginas que ocupan casi un espesor de 6 mm y pesa nada más y nada menos que dos kg. y 410 gr. [8] , puede decirse que alcanza valor intelectual proporcional a su estatura y peso!

Dr. Carlos Alberto Carbone
Rosario, julio 2008







 
 

 

 

 




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