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| Publicado: 20/05/2013 | | JURISPRUDENCIA EXTRANJERA
1) DELITOS COMETIDOS DURANTE LA DICTADURA
Para los delitos cometidos durante la dictadura y amparados por la ley de Caducidad, no se creó ninguna prescripción especial, sino que, simplemente, regían los mismos términos extintivos que para cualquier otro delito, por lo que, en la especie, no sería de aplicación la condena impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la remoción de las leyes de prescripción establecidas especialmente para esos casos, puesto que no se dictaron leyes de tal naturaleza (Ver pág. 120).
JURISPRUDENCIA
2) CONSTITUCIÓN NACIONAL
Se rechaza la inconstitucionalidad solicitada por la actora de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 y artículo 45, apartado 1, incisos “a” y “b” (con excepción de la exigencia de limitación a una señal) y apartado 2, incisos “a” y “b” ya que esta compatibilidad constitucional supone el derecho de la parte actora al resarcimiento de los daños y perjuicios que resulten de la desinversión.
El artículo 45, apartado 1, inciso “c” y párrafo final, apartado 2, incisos “c” y “d” y párrafo final y apartado 3 en sus totalidad, incluso en la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos que aparece en el apartado 1, inciso “b” del artículo 45 ley 26.522 es inconstitucional y se ordena su inaplicabilidad a las licencias que explota la parte actora (Ver pág. 135).
DOCTRINA
Problemas en sede penal del reintegro anticipado
de inmuebles usurpados
Por Carlos A. Carbone (Ver pág. 113).
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Trabajos
doctrinarios de la semana |
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Novedades
Corte Suprema de Justicia de la Nación |
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Novedades
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe |
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