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| Publicado: 02/05/2012 | | JURISPRUDENCIA
1) ALIMENTOS
Es menester poner de resalto que si bien la resolución recurrida enumera algunas pruebas producidas (no todas) y “considera” demostrada la existencia de ciertas causales de divorcio alegadas, no se encuentran presentes los por qué llega a las referidas conclusiones. En general, la sentencia alzada parece desconocer el derecho, hoy reconocido, a una debida y explícita valoración de la prueba producida, aspecto íntimamente relacionado con la debida fundamentación de la sentencia. Que así las cosas, corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida.
No propugno que el deber de fidelidad cese automáticamente ocurrida que fuere la separación de hecho. Sí, en cambio, estimo que, sucedido ésto último, el deber de fidelidad conyugal debe ser atemperado cuando concurren circunstancias tales como: a) la concurrencia de un alejamiento físico “causado” del hogar conyugal; b) que la nueva convivencia reveladora del posible adulterio, no ocurra inmediatamente después de producida la separación de hecho sino un tiempo prudencial después. Caso contrario podría quedar de resalto que la relación sentimental en cuestión databa de una época anterior a la finalización de la convivencia. Por ende, entiendo que no puede considerarse configurada la causal de adulterio argumentada por la demandada; debiendo desestimarse, en todas sus partes, la pretensión reconvencional que hiciera valer (Ver pág. 4).
2) FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Es procedente confirmar la sentencia que condenó a la obra social demandada a cubrir el costo de un tratamiento de fertilización asistida a fin de que los padres de un menor de edad discapacitado que padece una enfermedad granulomatosa puedan tener un nuevo hijo que resulte histocompatible con aquél para intentar su cura por vía de un trasplante de células progenitoras, pues ante la existencia de controversia científica sobre la conveniencia del tratamiento, debe privilegiarse el interés superior del niño de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño (Ver pág. 12).
3) SOBRESEIMIENTO
El reclamo del apelante por el respeto de la preclusión y la cosa juzgada es susceptible de tutela inmediata, aún cuando la resolución recurrida -que declaró mal concedido el recurso contra la anulación del sobreseimiento- no constituye estrictamente la sentencia definitiva de la causa al no pronunciarse de modo final sobre el hecho que se le imputa, ya que se alega el desconocimiento de principios que constituyen uno de los pilares esenciales en que se funda la seguridad jurídica y que deben ser respetados, salvo supuestos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial (Ver pág. 40).
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